
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ABIERTOS POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
En la constitución política de Colombia, el artículo 103 establece una clasificación de los mecanismos de participación política en: mecanismos de consulta, mecanismos de iniciativa, mecanismos de fiscalización y mecanismos de decisión, que se convierten en herramientas que los ciudadanos pueden usar para proteger sus derechos dentro de los parámetros de la ley.
· Mecanismos de consulta: se entiende por consulta, la opinión que las autoridades públicas piden a la ciudadanía sobre un aspecto de interés general, sin que esa opinión obligue a la autoridad a acogerla y traducirla en acciones concretas. Este mecanismo se hace palpable en los consejos de planeación compuestos por representantes de todos los sectores: económico, social, ecológico, cultural, comunitario entre otros, para la emisión de conceptos sobre los planes de desarrollo.
· Mecanismos de iniciativa: aquí encontramos como su nombre lo indica iniciativas de la sociedad civil con el fin de mejorar una situación o hacer pública una inconformidad dentro de estos encontramos:
ð Declaraciones públicas cuando existe la competencia
ð Iniciativa popular para crear leyes mediante la presentación de un proyecto de ley por parte de un número superior al 5% del censo electoral del 30% de concejales y diputados del país
ð Para la derogatoria de un mandato la décima parte del censo electoral puede convocar a un referendo
ð Los ciudadanos y ciudadanas pueden promover demanda de inconstitucionalidad contra actos reformatorios de la constitución.
ð Las juntas administradoras locales podrán formular propuestas de inversión ante las autoridades competentes en los planes de inversión.
· Mecanismos de fiscalización: el artículo 270 de la Constitución establece que la ley estipulará los mecanismos de participación que permitan vigilar la gestión pública; se mencionan tres:
ð Las Juntas Administradoras Locales (Art. 318), una de cuyas funciones es vigilar y controlar la prestación la prestación de los servicios municipales o distritales en su comuna, corregimiento o localidad y las inversiones que se realicen con los recursos públicos.
ð Las Juntas Administradoras de Servicios Públicos en las que participan los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos (Art. 369).
ð La Audiencia Pública para la adjudicación de una licitación o de un contrato; a solicitud de cualquiera de los proponentes las autoridades de control fiscal podrán convocarla (Art. 273).
· Mecanismos de decisión: son aquellos en los que la sociedad civil decide y toma posición frente a determinados temas.
ð El voto es considerado como derecho y como deber y es de carácter secreto; el Estado debe garantizar que el proceso sea transparente y su ejercicio libre; mediante el voto directo las ciudadanas y los ciudadanos eligen sus representantes.
ð La Consulta Popular: el presidente de la república, los gobernadores y los alcaldes podrán realizar consultas populares sobre asuntos de trascendencia nacional.
ð El referendo: los ciudadanos podrán, mediante referendo, derogar una ley, previo cumplimiento de los requisitos que establecen la constitución y la ley
ð A través de las Juntas Administradoras Locales, los ciudadanos podrán intervenir en la elaboración de planes y programas municipales o distritales de desarrollo económico y social, distribuir las partidas que les asigne presupuesto municipal y ejercer las funciones que les delegue el Concejo municipal.
ð A través de las Veedurías Ciudadanas, las organizaciones civiles podrán constituir juntas de vigilancia locales para fiscalizar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario