martes, 8 de julio de 2008

CONTEXTO POLÌTICO DE LA PARTICIPACIÒN



MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ABIERTOS POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

En la constitución política de Colombia, el artículo 103 establece una clasificación de los mecanismos de participación política en: mecanismos de consulta, mecanismos de iniciativa, mecanismos de fiscalización y mecanismos de decisión, que se convierten en herramientas que los ciudadanos pueden usar para proteger sus derechos dentro de los parámetros de la ley.

· Mecanismos de consulta: se entiende por consulta, la opinión que las autoridades públicas piden a la ciudadanía sobre un aspecto de interés general, sin que esa opinión obligue a la autoridad a acogerla y traducirla en acciones concretas. Este mecanismo se hace palpable en los consejos de planeación compuestos por representantes de todos los sectores: económico, social, ecológico, cultural, comunitario entre otros, para la emisión de conceptos sobre los planes de desarrollo.

· Mecanismos de iniciativa: aquí encontramos como su nombre lo indica iniciativas de la sociedad civil con el fin de mejorar una situación o hacer pública una inconformidad dentro de estos encontramos:

ð Declaraciones públicas cuando existe la competencia
ð Iniciativa popular para crear leyes mediante la presentación de un proyecto de ley por parte de un número superior al 5% del censo electoral del 30% de concejales y diputados del país
ð Para la derogatoria de un mandato la décima parte del censo electoral puede convocar a un referendo
ð Los ciudadanos y ciudadanas pueden promover demanda de inconstitucionalidad contra actos reformatorios de la constitución.
ð Las juntas administradoras locales podrán formular propuestas de inversión ante las autoridades competentes en los planes de inversión.

· Mecanismos de fiscalización: el artículo 270 de la Constitución establece que la ley estipulará los mecanismos de participación que permitan vigilar la gestión pública; se mencionan tres:

ð Las Juntas Administradoras Locales (Art. 318), una de cuyas funciones es vigilar y controlar la prestación la prestación de los servicios municipales o distritales en su comuna, corregimiento o localidad y las inversiones que se realicen con los recursos públicos.
ð Las Juntas Administradoras de Servicios Públicos en las que participan los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos (Art. 369).
ð La Audiencia Pública para la adjudicación de una licitación o de un contrato; a solicitud de cualquiera de los proponentes las autoridades de control fiscal podrán convocarla (Art. 273).

· Mecanismos de decisión: son aquellos en los que la sociedad civil decide y toma posición frente a determinados temas.

ð El voto es considerado como derecho y como deber y es de carácter secreto; el Estado debe garantizar que el proceso sea transparente y su ejercicio libre; mediante el voto directo las ciudadanas y los ciudadanos eligen sus representantes.
ð La Consulta Popular: el presidente de la república, los gobernadores y los alcaldes podrán realizar consultas populares sobre asuntos de trascendencia nacional.
ð El referendo: los ciudadanos podrán, mediante referendo, derogar una ley, previo cumplimiento de los requisitos que establecen la constitución y la ley
ð A través de las Juntas Administradoras Locales, los ciudadanos podrán intervenir en la elaboración de planes y programas municipales o distritales de desarrollo económico y social, distribuir las partidas que les asigne presupuesto municipal y ejercer las funciones que les delegue el Concejo municipal.
ð A través de las Veedurías Ciudadanas, las organizaciones civiles podrán constituir juntas de vigilancia locales para fiscalizar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos.

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